Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos el pago al experto que realizó la experticia complementaria del fallo, así como el pago del canon de arrendamiento a la depositaria judicial donde se encuentran los bienes embargados, este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente.-