SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños y adolescentes se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana NOHEMI YAMILETH ANDARA QUERO en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para los niños y adolescentes se omiten la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, Y EN RELACIÓN A LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ESTE TRIBUNAL INSTA A LOS CONYUGES A FIJAR MONTOS CONCRETOS QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE .....