Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Primera denuncia y como efecto CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado William Raúl Guerrero Bastidas en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Celia Coromoto Bastidas Aponte, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaro el abandono de la acusación privada; seguida a los querellados Julio Pérez Fuentes y Kenia Fabiola Laya, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal; SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la referida decisión; y, por vía consecuencial, se ORDENA.....