´´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho intentada por la ciudadana: Fanny Liceth Gutiérrez Rujano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.116.790, en contra del ciudadano Julio Cesar Toro Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.449. SEGUNDO: Se constituye la existencia de la unión estable de hecho surgida entre los ciudadanos Fanny Liceth Gutiérrez Rujano y Julio Cesar Toro Molina, supra identificados la cual tuvo una duración de seis (06) años, la cual inicia en fecha (30) de julio del año (2015) y culmina en el año (2021). TERCERO: se le confiere a los referid.....