DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados José Baldemar Joseph Quintero y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en su condición de defensores privados, contra la sentencia publicada en fecha 28.02.08 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Octavio José Cordero Puente, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la novena audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que teng.....