RATIFICAR
PROVISIO E TE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR DICTADA EN FECHA
19/01/2012 HAS A POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES MAS ESTO ES HASTA LA
FECHA 24/ /2012,en beneficio ello de la SE OMITEN de 12 años de edad, en el hogar del abuelo paterno ciudadano JOSE DE JESUS
GU O, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-7.407.276, a quien se le ratifica LA
e S 001 PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la adolescente referida
e conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos legales.
Cuarto:Por cuanto se evidencia además se incurrió en la omisión involuntaria de no ordenar
la inclusión del ciudadano JOSE DE JESUS GUALDRON, C.I N° V-7.407.276, en el programa
Plan nacional de familia sustituta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401-A
LOPNNA, en consecuencia requiérase ello al IDENNA, así como para la practica de las
respectivas evaluaciones Social, Psicológica y médica de la adolescente, abuelo paterno y
familia de origen a los fines de.....