este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley,  DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por la  ciudadana, NOEMIA  JOSEFINA URDANETA  contra el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE POLANCO                                                                    ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 27 de enero de 1978, , por ante la Prefectura  del Municipio Guajira , Distrito Páez del Estado Zulia según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.