Con fundamento en las consideraciones precedentemente explanadas, es por lo que este Tribunal, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el medio de prueba consignado por la parte accionada con el escrito de informes interpuesto en fecha 18 de abril de 2017, consistente en original de instrumento contentivo de Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ARAJ/2016-E-0047, de fecha 23 de noviembre de 2016, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sector de Tributos Internos-Barinas, así como original de Certificado de Liberación de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos expedido de conformidad con la Resolución, antes señalada. Y así se decide.