PRIMERO: se ORDENA paralizar cualquier acto que las partes involucradas estén efectuando en función a la Sentencia de Homologación de partición de bienes de fecha 15/12/2020, registrada en fecha 23/07/2021, con motivo a que en la actualidad este Tribunal Agrario lleva causa de Nulidad Absoluta de Documento hasta que no exista un pronunciamiento firme.
SEGUNDO: se ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario a los fines de que preste la mayor colaboración posible y así lograr evitar cualquier daño que alcance acarrear a la actividad agraria, ordenando se efectué la anotación preventiva de la Litis sobre los bienes descritos en el documento de partición demandado en nulidad.
TERCERO: Se decreta de oficio Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:
1. Una Parcela de Terreno constante de mil doscientos veinte y cuatro metros cuadrados con ochenta y un centímetros (1224,81mts2), Ubicada en la Avenida Agustín Codazzi, distinguida con el N° 14, del Municipio Barinas.....