Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Manuel Neptalí Fuentes Lugo, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.704, residenciado en el Barrio Jesús María Rivero, calle 01 Sabaneta y Lewis Neptalí De Santiago Del Valle, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.504, residenciado en el Barrio Jesús María Rivero, calle 01 Sabaneta, por los delitos de Apropiación Indebida previsto y sancinado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hector Pascual Salguero Jimenez, por haberse exintigido la acción penal. Segundo: Cesa las Medidas Cautelares Sustitutiva impuesta a los imputados en fecha 25-07-2002 c.....