Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° con presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Quedan las partes notificadas de la decisión.