DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: PEDRO ALBERTO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.585.482, domiciliado en la carretera Guanare- Acarigua, caserío la Cocuisa, Estado Portuguesa, abierta por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JAIMES GUZMAN RAMIREZ( occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.744.034, domiciliado el Caserío Mi.....