Aplicando la antes citada norma este tribunal analiza que el escrito presentado por la abogado Dorange Mujica, en su condición de apoderada del ciudadano Samuel Ramirez , estima quien aquí le corresponde decidir , que el mismo adolece de uno de los requisitos que prevé el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el previsto en el ordinal 3° , en cuanto se refiere al lugar, día y hora aproximada en que se cometió el hecho punible , ya que solo hace referencia a que "...el señor Dugarte aprovechándose de la buena fe de mi representado y aún a sabiendas de los gastos e incluso del adelanto que en dinero le hizo mi poderdante, decidió sin mas ni mas retirarle la autorización que le había dado y venderle la misma madera contratada a otra persona ..." considerándose que el querellante debe ser mas explicito con el tribunal e informarle con claridad el día o fecha en que señor Dugarte decidió retirarle la autorización, la hora aproximada y a quien le vendió la mi.....