Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de régimen de visitas incoada por la ciudadana LISBETH DAYANARA PAREDES en contra del ciudadano ASDRUBAL ISLANDER VELASQUEZ BRICEÑO y en beneficio de la adolescente Génesis Dayana Velásquez Paredes, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se fija Un Régimen de Visitas Cerrado en el sentido que la madre deberá compartir con su hija de la manera siguiente: La ciudadana Lisbet Dayanara Paredes, madre de la adolescente de autos, compartirá con estos los fines de semana cada Quince (15) días, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en el hogar de la abuela materna ciudadana Fanny Paredes, domiciliada en el B.....