se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de los niños VICTOR MANUEL y MAYBELIN STEFANNY de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mensuales y en el mes de Septiembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) y en el mes de Diciembre una bonificación especial de fin de año de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). ). Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de los niños antes mencionados, se acuerda a la madre ciudadana NELSA CATALINA ALVIAREZ PEDRAZA. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños anteriormente mencionada, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de los niños y su progenitor, pudiendo visitarlos .....