DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con Lugar la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28 numeral 4º, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal; Segundo: DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado ADANIEL RAMIRO RANGEL AVENDAÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.979.658, nacido el 26/12/1986, hijo de Omaira Avendaño y de Ramiro Ángel, residenciado en esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 272 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318,numeral cuarto del Código Orgán.....