DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.800.260, nacido el 15-05-1.972, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, hijo de Xiomara Chaparro (V) y de Oswaldo José Sequera (F), de oficio profesor de Educación Física y Ejecutivo en Ventas Publicitarias, grado de instrucción: Bachiller y residenciado en la Urb. La Rosaleda, calle 5- casa # 072 (Cerca de la panadería, casa color melón con rejas blancas, en Barinas Estado Barinas), por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal Vigente para el momento en que se perpetró el hecho, en pe.....