en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANGEL IGNACIO RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.149.239 y ALEJANDRINA LEON DE RINCON, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-37.251.948, desde la fecha 14/05/1.987, según Acta Nº 31.
Nada se establece sobre Obligación Alimentaria, régimen de visitas ni guarda sobre el ciudadano ANGEL IGNACIO RINCON LEON, por haber alcanzado ya su mayoridad y por encontrarse actualmente prestando servicio militar obligatorio, conforme el artículo 383 literal “b” LOPNA.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipe.....