En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL NIÑO Y CONCHITA VIOLETA ALIBRANDI GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.171.873 y V-5.552.671 respectivamente.
Expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.