El adolescente, fue sancionado en fecha 03 de Mayo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María Peña Fernández, identificada en autos. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 01 DE FEBRERO DEL 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 03 DE MAYO DE 2014; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segun.....