DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la ciudadana CELIA COROMOTO BASTIDAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.940.923; debidamente asistida por el abogado WILLIAN RAÚL GUERRERO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.027 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.707.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.