Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Adela Altuve. SE ANULA todo lo actuado en el presente juicio, incluyendo la recurrida, y SE REPONE la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, donde se de estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.