en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento el numero de la cedula de identidad de la madre del niño ISAAC DAVID TAPIAS RANGEL como 15.968.206, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Se ordena traer a los autos en un lapso de tres de días de despacho, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase.