PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO MORA, contra los ciudadanos CARLOS SANTOS, Coordinador Regional de Tierras Barinas del Instituto Nacional de Tierras, ALONSO HENRIQUE BARRIOS, Jefe del Departamento Legal de la Coordinación Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras y RAFAEL EDUARDO CESAR CARBALLO, Comandante del Quinto Pelotón de la Primera Compañía, Comandos Rurales- Guardia Nacional.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.