En el caso de marras, se evidencia que al folio 57 y 58 del presente expediente corre Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Estado Barinas de fecha 12-01-2009, inserto bajo el Nº 56, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, otorgado por el ciudadano Wafie Yihad El Amand Arias, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.549.197, a la ciudadana Olga Egle Arias De El Amand, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.549.197, quien no es Abogado; requisito este (el de ser abogado), exigido por la ley para acudir a instancias judiciales en busca de un pronunciamiento jurisdiccional cualquiera que este sea. No considerarlo así, sería contravenir el artículo 4 de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil; razones suficientes para Acordar lo peticionado por el co-apoderado Judicial de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21-09-2009, que riela .....