Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los adolescentes de autos, venezolanos, de quince (15) y trece (13) años de edad, sobre:
1.- La tercera (1/3) parte del Sueldo ò Salario mensual devengado por el ciudadano OSWALDO ROEL BARRETO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. 2.- UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las Utilidades y/o Bonificación especial de fin año, y Bono Vacacional, que le puedan corresponder al demando como trabajador al servicio de la referida empresa. 3.- CIEN POR CIENTO (100%), de las Primas y Útiles Escolares que le pudiera correspo.....