por tales motivos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, Acuerda; PRIMERO; De conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Privar de Libertad, por un lapso de SEIS (06) MESES, a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por incumplimiento injustificado de la sanción recaída en su persona. SEGUNDO; Como consecuencia a la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero, Eiusdem, este Tribunal de Ejecución declara Suspender las Sanciones impuestas en fecha; 11-06-2010, como las constituyen Las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta tanto sea definida la situación legal de la adolescente. TERCERO; Una vez practicada la detención de la adolescente ut supra identificada, la misma será conducida de manera inmediata y recluida en la Casa .....