Se declara INADMISIBLE, por extemporánea, la inhibición de fecha 26 de junio de 2012.
No obstante el anterior pronunciamiento, por las razones expresadas en la parte motiva de esta sentencia, SE ADVIERTE que se continuará tramitando, en primer grado, de la referida causa, la misma jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abogada Yolanda Felicia Guerrero Guedez, que actualmente lo hace, lo cual se ORDENA.