Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana: RAYHANI MARGARITA FIGUEROA ASCANIO, asistida en este acto por el Abg. Yorman Rojas Carrillo inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado (inpreabogado) bajo el Nº. 174.232), contra la empresa: DISTRIBUIDORA VALENCAUCHO C.A, inscrita en el Registro Mercantil en fecha: 14 de septiembre de 2004, anotada bajo el Nº 42, tomo 48-A.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del T.....