En tanto para que una demanda sea inadmitida por ser contraria a la ley, debe aparecer expresa como se reitera, la voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción, y ello puede ocurrir o bien porque se prive del derecho a la jurisdicción en materias concretas y determinadas por la ley, las cuales no gozan de tutela jurídica (como el caso de las deudas de juego -artículo 1.801 del Código Civil-); porque se haga evidente la caducidad de la acción o porque aparezca expresa la prohibición de admitir la acción propuesta.
Por ende, antes los razonamientos que preceden resulta inminente para esta Juzgadora declarar con lugar la apelación formulada en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de mayo de 2024, siendo forzoso revocar la decisión; ordenando la admisión de la demanda; Y así se decide.