DISPOSITIVA
En virtud de los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Penalmente Responsable al adolescente: ENDERSON ULISES CARVAJAL, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.118.136, residenciado en el Barrio Lorenzo Contreras, casa N° 03, detrás de la Casa de la Cultura, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Sanciona al adolescente antes identificado a cumplir las siguientes Medidas: 1°) Imposición de Reglas de Conducta, de.....