DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado MIGUEL DAVID LINARES BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.193.499, de 20 años de edad, nacido el 06/03/1986, en Libertad Estado Barinas, Obrero, hijo de Elba María Betancourt (V) y de Aulio Linares (V), residenciado Barrio Punta Brava, calle Guzmán Blanco, no se el numero de la casa, teléfono 0414-1512030 del papá, Libertad Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Doris del Carmen Urqui.....