Con merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
DECRETA EL ENJUCIAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 579 DE LA LOPNA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En el lapso de ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y suscripción de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por l.....