En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GLADYS MELYOSE RODRIGUEZ y JOSE LUIS LIAS DIAZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio y Estado Barinas, en fecha 20 de mayo de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 29 emanada por la misma Prefectura de la Parroquia Catedral, inserta al folio 02., marcado "A" de este expediente. Y ASI SE DECIDE.-