Ahora bien, dado a que los adolescentes admitieron los hechos y la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, se declaran penalmente responsables y se procede a imponerlo de la sanción, haciendo la rebaja de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, siendo la adecuada para los adolescentes, supra identificados, la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal "b", en concordancia con lo establecido en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser líci.....