PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano Pedro Luis Asuaje Briceño, contra los ciudadanos Prajedes Guerrero, Álbaro Antonio Contreras Quintero, Carlos Montes Rojas, Elio Omero Contreras Quintero, Abrahan Mesa Bolaño, Jesús Manuel González Maldonado, Viterio Rodríguez Dugarte y Wuilson Ramón Méndez Yzarra, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al querellante al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o al apoderado judicial de los querellados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 eiusdem.