En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición interpuesta como punto previo por la parte demandada ciudadanos: Ruperto Cano Velasco y Edixa del Carmen Terán de Rangel, por falta de cualidad del accionante ciudadano: Yldebrando Guzmán Matute, ya identificados. Así se decide.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN y RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, incoada por el ciudadano: Yldebrando Guzmán Matute, contra los ciudadanos: Ruperto Cano Velasco y Edixa del Carmen Terán de Rangel, plenamente identificados. Así se decide.
TERCERO: Se reivindica la propiedad del inmueble, constituido por un lote de terreno que se encuentra compr.....