En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: Antonio José López Núñez, del Solicitante Ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN URQUIOLA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.690, en representación de los Hijos: KLENDER JASOBEAM LOPEZ URQUIOLA, ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, ANTONIO JOSE LOPEZ URQUIOLA y CRISTOFER JESUS LOPEZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titu.....