DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: ANA KARENE NAVA PEÑA venezolana, mayor de edad, ocupación Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.124.902; en beneficio de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Octubre del año 2.016. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN DOS (02) BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de AGOSTO la cantidad d.....