DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abg. Varyna Mendoza Bencomo, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico: EP01-P-2016-007074, por cuanto la causal de inhibición invocada es el hecho del vínculo de consanguinidad con el fiscal del Ministerio Publico quien dio inicio al proceso penal Abg. Cesar Mendoza, todo en atención a lo previsto en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en aras de garantizar principios de raigambre constitucional referidos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso atinente a un Juez natural imparcial, contemplados en los artículos 26 y 49.4 respectivamente, de la.....