Visto el escrito presentado, por el abogado CRISTHIAN DANIEL MENDOZA MONTILLA, en su condición de coapoderdo judicial del ciudadano LUIS EDUARDO DURAN ORTIZ, parte actora en la presente causa, mediante el cual, solicita se aplique la consecuencia jurídica derivada de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar Primigenia, celebrada el 05 de octubre del año en curso, establecida en el artículo en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la codemandada Sociedad Mercantil ASESORÍA Y CONTROL (ASESCON) C.A., y del codemandado solidario GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA, en razón, que a dicha audiencia debieron comparecer con carácter de obligatoriedad todas las partes o sus apoderados, es por lo que, resulta necesario hacer algunas consideraciones al respecto:
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
"Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma.....