Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas María Maura Uzcátegui de Briceño venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.035.465,ONALVIS ORAIMA BRICEÑO UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.104.562 y MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.107.538, en su carácter de esposa e hijas del de-cujus, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.451.192, su condición de Únicos y Univer.....