En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus HORTENSIA ROMONA BARAZARTE DE SUPERLANO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.591.864, fallecida por Paro Cardiaco Carcinomatoso Peritoneal Tumor Parouterino Izquierdo, en fecha 24 de julio de 2025 a las 11:30 a. m, según consta en el acta de defunción Nro. 53, Folio 054, expedida por la.....