Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROBERT RENEE RODRIGUEZ SANCHEZ y ARNMELINA MANRIQUE COLMENARES, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PAULA BELEN CUENCE PINEDA, ya identificada, sobre Un conjuntos de mejoras consistente en una (1) casa para habitación familiar, con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento liso, estructura de concreto y hierro, pintura en caucho y esmalte y que dicha casa consta de siete (7) ventanas de hierro, aluminio y vidrios, seis (6) puertas de hierro, de igual forma consta de tres (3) dormitorios, una (1) cocina, recibo-comedor, un (1) baño interno, cercada totalmente de bloques, alin.....