Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se Niega el cambio del Lugar de presentaciones, solicitado por la Acusada y en su lugar se Acuerda Ampliar el lapso de Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, a la Acusada RINA MILANIA RIVAS MARTINEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12002336, nacida el 14/04/1974, en Valencia Estado Carabobo, estudiante, hija de Blanca Lucrecia Martínez (V) y de José Antonio Rivas Gutiérrez (V), residenciada en Calle Navas Espinola, Cruce con calle Carabobo, casa N° 102-94, Valencia Estado Carabobo. Segundo: Se NIEGA la Autorización para Verificar el estado actual de los enceres retenidos en el presente asunto. Notifíqu.....