este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante MARÍA EDUVIGES DUGARTE ALTUVE, antes identificada a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRINA ARAUJO DUGARTE, JHOVANNY ARAUJO DUGARTE, ALFREDO ARAUJO DUGARTE, CARMEN ZULAY ARAUJO DUGARTE Y YULI YAJAIRA YANES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.951, V-11.370.909, V-12.463.830, V-12.823.897 y V-18.226.626, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.