En consideración a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a fin de que conozcan de la acción de amparo constitucional interpuesta, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debiendo enviarse inmediatamente con oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Coordinación. Cúmp.....