PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana Otilia Coromoto Briceño, supra identificada, en la diligencia suscrita en fecha 23 de los corrientes.
SEGUNDO: Se REPONE la solicitud al estado de admitir nuevamente el presente asunto.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 21/07/2017, y de todas las actuaciones posteriores al mismo, exceptuando la publicación del edicto librado a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la presente solicitud.
CUARTO: Se ordena la notificación del solicitante ciudadano Luis Evelio Castro Rivera, por no encontrarse a derecho.
QUINTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.