En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JULIO EMILIANO GALÍNDEZ RODRIGUEZ Y JOSEFA MARIA COLMENAREZ GUEVARA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada en Acta Nº 97, de fecha 14 de Abril de 1993, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (03). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.