declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ángel Solís Peña, a los solicitantes ciudadanos Julio César Solís Uzcátegui, Mirtha Ramona Solís Uzcátegui, Carlos Andrés Solís Uzcátegui, Francisco Solano Solís Uzcátegui, Josefina del Valle Solís Uzcátegui, José Alexander Solís Uzcátegui, Ángel Custodio Solís Uzcátegui y Carmen Cesilia Solís Uzcátegui, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.